La determinación presuntiva SAT 2026 es una facultad legal mediante la cual la autoridad puede calcular tus ingresos cuando no entregas información o esta resulta insuficiente.
En términos simples:
Si no explicas tus cifras, el SAT puede estimarlas.
Y casi siempre la estimación favorece al fisco.
Esta medida puede generar adeudos importantes si no se atiende correctamente.
¿Cuándo aplica la determinación presuntiva?
Puede aplicarse cuando:
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No respondes requerimientos.
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No presentas declaraciones.
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La contabilidad es inexistente o incompleta.
-
Existen inconsistencias graves.
En estos casos, la autoridad puede usar métodos indirectos para calcular ingresos.
Tabla de impacto económico 2026
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Información completa | No aplica presunción |
| Respuesta incompleta | Ajuste parcial |
| Sin respuesta | Cálculo estimado |
| Omisión reiterada | Crédito fiscal elevado |
El riesgo es que el monto determinado puede ser mayor al real.
¿Cómo calcula el SAT el ingreso presunto?
Puede basarse en:
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Depósitos bancarios.
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Margen de utilidad promedio del sector.
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Comparativos de mercado.
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Información de terceros.
Si el contribuyente no aporta pruebas, la autoridad puede cerrar la revisión con base en esos datos.
¿Puede escalar a embargo?
Sí.
Una vez firme el adeudo, si no se paga, el procedimiento avanza.
¿Se puede impugnar?
Sí.
El contribuyente puede:
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Presentar pruebas.
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Interponer recurso de revocación.
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Acudir a tribunal.
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Solicitar acuerdo conclusivo.
Pero el tiempo es determinante.
¿Qué pasa si no haces nada?
El riesgo es:
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Adeudo elevado.
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Multas.
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Recargos.
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Embargo si no se paga.
La determinación presuntiva puede inflar el monto original.
Errores comunes
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No llevar contabilidad ordenada.
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No responder requerimientos.
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No conservar comprobantes.
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Pensar que el SAT “no tiene información”.
Preguntas frecuentes
¿Es automática la determinación presuntiva?
No, requiere procedimiento previo.
¿Siempre calculan montos mayores?
Depende del caso, pero suelen estimar con margen conservador para el fisco.
¿Se puede reducir el adeudo?
Sí, si se aportan pruebas sólidas.
¿Puede derivar en embargo?
Sí, si el adeudo queda firme y no se paga.
Fuente oficial
Código Fiscal de la Federación
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Portal SAT
https://www.sat.gob.mx
Si el adeudo firme no se cubre oportunamente, el SAT puede proceder incluso al embargo de bienes.
¿Dónde realizar este trámite en el estado de Chihuahua?
Puedes revisar tu situación fiscal en:
Buzón Tributario
https://www.sat.gob.mx/minisitio/BuzonTributario/index.html
O acudir con cita previa a oficinas del SAT en:
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Chihuahua capital
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Ciudad Juárez
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Delicias




