DELICIAS, CHIH. — En medio de una de las crisis hídricas más severas registradas en la entidad, el diputado Roberto Marcelino Carreón Huitrón, integrante del grupo parlamentario del PAN, ha emitido un exhorto formal para detener de inmediato cualquier entrega de agua a los Estados Unidos bajo el Tratado de 1944.
La postura apela a la aplicación estricta de las cláusulas de excepción jurídica ante la emergencia hídrica que atraviesa el estado de Chihuahua, argumentando que la entrega del recurso en las condiciones actuales sería una irresponsabilidad histórica que vulnera los derechos fundamentales de los mexicanos y amenaza la estabilidad económica de la región centro-sur.
El legislador enfatizó que no se trata de un intento de incumplimiento arbitrario del acuerdo internacional, sino del ejercicio de soberanía mediante las herramientas legales diseñadas para periodos de sequía extraordinaria. El objetivo es salvaguardar el almacenamiento de las presas, cuyo nivel actual es insuficiente para garantizar el ciclo agrícola y, más grave aún, el abastecimiento de agua potable para las familias en municipios como Delicias, Camargo y Ojinaga.
¿Qué pasa si no se aplican las cláusulas de excepción del Tratado de Aguas?
Ignorar la alerta emitida y proceder con la apertura de válvulas para el pago de la deuda hídrica internacional tendría consecuencias legales y financieras devastadoras.
En primer instancia, se estaría violando el derecho humano al agua, priorizando un compromiso comercial por encima de la subsistencia de los ciudadanos. Desde el punto de vista económico, la falta de líquido para riego provocaría un efecto dominó: carteras vencidas, pérdida masiva de empleos en el sector agroindustrial y un incremento drástico en el precio de los alimentos.
La pasividad federal ante este riesgo de embargo hídrico podría derivar en conflictos sociales y una parálisis productiva sin precedentes en la historia moderna del estado.
El sustento jurídico: Artículos 9 y 26 contra la escasez extraordinaria
La defensa del agua en Chihuahua cuenta con un respaldo legal sólido dentro del propio Tratado de 1944. El diputado Carreón Huitrón recurrió al artículo 9, inciso f), el cual prevé que, en casos de sequía extraordinaria, el agua almacenada podrá destinarse al uso del país que experimente dicha condición.
De igual forma, el artículo 26 establece que México podrá dejar de realizar entregas en escenarios de escasez extraordinaria o ante afectaciones graves a su sistema hidráulico. Estas disposiciones actúan como un escudo legal para la región.
La autoridad reportó que la omisión de estas herramientas por parte del Gobierno Federal es lo que motiva este exhorto, exigiendo firmeza para evitar que Chihuahua sea sacrificado para cumplir cuotas externas.
¿Cómo evitar el impacto económico por la falta de agua en 2026?
La mitigación del riesgo económico requiere una estrategia coordinada entre los productores y los tres niveles de gobierno. La autoridad reportó que la defensa jurídica en tribunales internacionales es la única vía para evitar sanciones comerciales, siempre que se demuestre mediante peritajes técnicos la condición de escasez extraordinaria.
En Delicias y el resto de la cuenca, la resiliencia del campo depende de que el recurso sea administrado con transparencia y de que la Federación reconozca la inviabilidad de los trasvases en este momento crítico. Los ciudadanos deben mantenerse informados sobre los niveles de las presas y participar en las acciones de defensa del agua para garantizar el futuro productivo de la entidad.




